El bloqueo de Telegram, una decisión judicial que hace aguas: los juristas valoran el auto de Pedraz y su suspensión
By Marcos Merino
Todos los que estáis leyendo estas líneas sabíais a estas alturas que el juez Pedraz, de la Audiencia Nacional, había decretado el bloqueo de la aplicación de mensajería Telegram por la compartición de material con copyright en algunos grupos de dicha app. A mitad de la redacción de este texto ha llegado la noticia de la suspensión del bloqueo porque el juez ha decidido antes pedir a la Policía un informe de la "incidencia" de dicha medida.
David Maeztu, abogado especializado en Derecho de Internet, propiedad intelectual y tecnología, ya ha opinado al respecto:
"Prueba evidente de que el juez la lió es que ahora pide un informe para ver si lo que ordenó hacer tiene o no sentido. No tengo pruebas, pero tampoco dudas, de que el juez no usaba Telegram. Si no sabía cómo afectaba a terceros es que no lo conocía... lo que nos lleva a [...] los jueces que creen saber de todo y de lo que no saben (porque no es su campo o no les toca como usuarios) lo obvian".
Borja Adsuara, profesor de Derecho Digital y exdirector general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, también ha reaccionado a esta decisión:
"El juez se ha debido de dar cuenta de que, si le recurren la medida cautelar, es muy posible que la Sala de lo Penal la anule. Por desproporcionada e ineficaz".
Sin embargo, la suspensión de la medida no equivale a su cancelación: el bloqueo sigue pendiendo como una espada de Damocles sobre los más de 8 millones de usuarios españoles de Telegram hasta que Pedraz decida dar marcha atrás. De modo que sigue siendo procedente analizar la fundamentación jurídica de la misma...
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya prohibió antes tomar una medida idéntica a la de Pedraz
Yago Abascal, miembro del equipo legal de Google España, decía el propio viernes por la noche lo siguiente:
"Supuestamente, la Audiencia Nacional ha ordenado cautelarmente el bloqueo de Telegram en España por infracciones de derechos de propiedad intelectual. No sé cómo puede casar algo así con sentencias del TEDH como Ahmet Yıldırım, Cengiz o Wikimedia v. Turquía o Kharitonov v. Rusia".
Y luego, citaba un fragmento de esta última sentencia del TEDH:
"Cuando circunstancias excepcionales justifiquen el bloqueo de contenido ilegal, un organismo estatal que emita la orden de bloqueo deberá asegurarse de que la medida se dirija estrictamente al contenido ilegal y no tenga efectos arbitrarios o excesivos independientemente de la forma en que se implemente. Cualquier medida de bloqueo indiscriminada que interfiera con contenido o sitios web legales como efecto colateral de una medida dirigida a contenido o sitios web ilegales equivale a una injerencia arbitraria en los derechos de los titulares de dichos sitios web".
Carlos Sánchez Almeida, experto en derecho y copyright (es uno de los abogados, por ejemplo, de los responsables de SeriesYonkis), explicaba en Mastodon las particularidades de este modo de luchar por el copyright:
"Leído el auto Pedraz contra Telegram. No deja de ser curioso que, en un caso de propiedad intelectual, no se cite ni el título de una sola obra pirateada. Salen, eso sí, los nombres en mayúscula de compañías muy importantes. No se defienden los derechos de autor de esta manera. Esto es una cacicada [...] una simple demostración de poder".
Matando moscas a cañonazos
"Matar moscas a cañonazos". Así califica la medida de Pedraz en un artículo de opinión Borja Adsuara:
"medida desproporcionada, amén de ineficiente e ineficaz, que son las tres cualidades que exige el artículo 270.3 del Código Penal [para] ordenar el bloqueo del acceso".
Adsuara recuerda que, siendo Telegram una aplicación de mensajería destinada fundamentalmente a la comunicación, tampoco se cumpliría otro de los requisitos de la ley mencionados en la ley, que reza así:
"Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información se difundan exclusiva o preponderantemente (sin autorización y con ánimo de lucro) contenidos objeto de la propiedad intelectual".
Juan Antonio Frago Amada es un fiscal en excedencia y abogado penalista que no está de acuerdo con que Pedraz haya justificado adecuadamente su decisión. Y, de hecho, recurre a la misma comparación que todos los legos en cuestiones judiciales hemos estado usando en los últimos días:
"Ciertamente, estamos hablando de una orfandad argumentativa muy preocupante que nos permitiría sin problema alguno, por ejemplo, cerrar puertos o aeropuertos por ser lugares que se utilizan de forma habitual para introducir droga en nuestro país".
Pero Frago señala que hay muchas más cosas irregulares en el auto de Pedraz que eso:
- Habla de "primeras diligencias" cuando ya ha transcurrido más de un año de instrucción del auto.
- No consta que haya trasladado al Ministerio Fiscal la solicitud de las medidas cautelares. Y, si lo ha hecho, no se cita el resultado del informe.
- No consta que haya habido vista judicial ni que se haya "cumplido con el deber de prestar caución o fianza para la adopción de la medida cautelar", ambos elementos que la ley exige.
- "La resolución se impone una medida cautelar a quien no es parte del proceso, Telegram, ni como investigada ni como responsable civil".
- "Por último [...] no explica por qué nos encontramos ante delitos contra la propiedad intelectual". Ya hemos explicado varias veces en Genbeta que, según el Tribunal Supremo, el fútbol no está amparado por la figura legal de los derechos de autor, por lo que 'piratearlo' nunca podría ser más que un 'delito leve'. Y no puede utilizarse un delito leve como razón para violentar la libertad de expresión. No todo el material denunciado son emisiones de fútbol, claro, pero mientras no se mencione de qué obras estamos hablando...
Pero, ¿de quién es la culpa?
Pero Adsuara no se posiciona exactamente del lado de la app de mensajería: más allá de las formas de Pedraz, afirma que hay una cuestión de fondo en la que Telegram tendría su parte de culpa:
"La cuestión de fondo es que, si prestan o dirigen sus servicios a ciudadanos de la Unión Europea, ¿acaso no deberían cumplir las leyes europeas y obedecer a los requerimientos de las autoridades administrativas y, sobre todo, judiciales? Si se le exige a la más pequeña de las PYMEs, ¿por qué no a una multinacional?".
Sin embargo, ¿está tan claro eso de que Telegram se haya negado a obedecer los requerimientos de la Justicia española? Porque, según se lee en el auto del juez
"El incumplimiento reiterado de la Comisión Rogatoria Internacional dirigida a las Islas Vírgenes de 28 de julio del 2023, impide la continuación de la instrucción de la causa. [...] La falta de colaboración de las autoridades de las Islas Vírgenes [...] provoca que deban adoptarse las medidas cautelares solicitadas por las acusaciones particulares"
Es decir, la culpa, en principio, radica en las autoridades de las Islas Vírgenes (donde radica la sede legal de Telegram), quienes se habrían negado/olvidado a trasladar el requerimiento a la compañía. O, simplemente, es que allí 'las cosas de palacio van despacio', porque Santiago Marín Serrano, abogado experto en Derecho Penal, nos recuerda que "es habitual que una comisión rogatoria tarde [en ser atendida]... ¡Hasta un año!". Pero la paciencia de Pedraz se ha agotado en sólo 8 meses.
Un resumen personal, por si te has perdido con los tecnicismos
Un juez toma medidas que no se toman ni a la hora de luchar contra el narcotráfico porque se ha violentado el copyright de un material que (al menos en parte) no está sujeto a copyright, pero la medida no se ha tomado contra el que habría violado dicho copyright ni contra quien se ha negado a cumplir con el requerimiento del juez, sino contra otra parte. Y, según varios juristas, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no parece haber sido una de las últimas lecturas del juez en cuestión.
Imagen | Marcos Merino mediante IA
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La noticia El bloqueo de Telegram, una decisión judicial que hace aguas: los juristas valoran el auto de Pedraz y su suspensión fue publicada originalmente en Genbeta por Marcos Merino .
March 25, 2024 at 08:05AM
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